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Mensaje por Admin Miér Abr 04, 2012 11:43 am

En nombre propio y del equipo Jurídico de CONEXSO ABOGADOS nos permitimos darles a conocer un informe detallado del Proceso DMG Vs el Estado Colombiano con sus intimidades y apocamientos.

CONSIDERACIONES PREVIAS DEL PROCESO JURÍDICO

DE LA DEMANDA INDIVIDUAL DE REPARACIÓN DIRECTA: El Proceso contencioso administrativo de Reparación Directa (demanda individual que busca la reparación integral y completa de los perjuicios) se inicia con ocasión a que el Estado Colombiano permitió de forma total, publica, abierta y amplia la creación comercial y el funcionamiento del Holding empresarial denominado DMG. Marca perteneciente a un modelo comercial sustentado en la comercialización de mercancías a través de tarjetas prepago y un eficiente esquema de mercadeo multinivel de publicidad denominado “Voz a Voz”, bajo un fin solidario de generación de empleo, el cual obtuvo un rotundo éxito en Colombia, circunstancia que contribuyo a su rápida propagación por el país y el exterior. Pero como se cerró abruptamente la compañía a manos de gobierno cuando se encontraba en su mejor nivel de crecimiento, dicha anticipación al estrepitoso cerramiento dejó a cientos de miles de compatriotas perjudicados en su patrimonio, generando la afectación de sus derechos económicos, sociales y morales diferentes por cada persona afectada. Tenemos entonces que cada tarjetahabiente es una historia personal y diferente por contarle a la justicia y por tal motivo la demanda debe ser Individual para solucionar un caso particular y concreto, con tasación de perjuicios económicos diferentes por cada demandante, como es apenas natural y obvio.

DEL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD O AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Es el proceso de agotamiento del requisito de procedibilidad establecido por la Ley, mediante una solicitud de audiencia de conciliación, entre las partes demandante y demandado, previa a entablar la respectiva demanda individual contra el Estado y así mitigar los costos operativos, económicos, la saturación en los juzgados y el desgaste humano a cargo de la administración de justicia.

DE LA OMISIÓN DEL ESTADO Y LA CONFIANZA LEGITIMA GENERADA: Con la OMISIÓN del Estado Colombiano en conjunto con sus entidades adscritas (Ministerios, superintendencias y departamentos administrativos) dedicadas a la inspección, control, vigilancia e intervención de las presuntas actividades empresariales ilegales de captación masiva de dineros, se genero para todos los ciudadanos una CONFIANZA LEGITIMA cuando la administración fomento y permitió la creación de expectativas favorables para los ciudadanos en materia comercial y luego nos atropelló al ordenar el cierre de la empresa, eliminando súbitamente dichas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el ciudadano deposita en las instituciones legales es digna de protección y debe respetarse como lo ha venido manifestado la Corte Constitucional. Pero precisamente esa actitud permisiva y leseferiana del “dejar hacer y dejar pasar” por alto las grandes multitudes de ciudadanos agolpados en interminables filas por mas de ocho años en todo el territorio nacional, es lo que se le indilga por omisión del estado, puesto que era de publico conocimiento que en esta empresa de adquirían tarjetas prepago y se trabajaba con publicidad persona a persona. Se tenían enormes letreros y publicidad empresarial en la mayoría de medios de comunicación del País desde los regionales hasta los principales imperios mediáticos en Colombia y el exterior al punto de contar con un canal de televisión propio bajo la marca DMG y múltiples catálogos publicitarios de ventas puerta a puerta que generaban empleo a miles de personas.

DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS: Como consecuencia del cierre intempestivo de la empresa a manos del Gobierno Uribe Vélez se causaron una avalancha de PERJUICIOS en todas las miles de familias tarjetahabientes de la empresa DMG, por cuanto al gobierno de turno no le interesó en lo más mínimo reparar

En nombre propio y del equipo Jurídico de CONEXSO ABOGADOS nos permitimos darles a conocer un informe detallado del Proceso DMG Vs el Estado Colombiano con sus intimidades y apocamientos.

CONSIDERACIONES PREVIAS DEL PROCESO JURÍDICO

DE LA DEMANDA INDIVIDUAL DE REPARACIÓN DIRECTA: El Proceso contencioso administrativo de Reparación Directa (demanda individual que busca la reparación integral y completa de los perjuicios) se inicia con ocasión a que el Estado Colombiano permitió de forma total, publica, abierta y amplia la creación comercial y el funcionamiento del Holding empresarial denominado DMG. Marca perteneciente a un modelo comercial sustentado en la comercialización de mercancías a través de tarjetas prepago y un eficiente esquema de mercadeo multinivel de publicidad denominado “Voz a Voz”, bajo un fin solidario de generación de empleo, el cual obtuvo un rotundo éxito en Colombia, circunstancia que contribuyo a su rápida propagación por el país y el exterior. Pero como se cerró abruptamente la compañía a manos de gobierno cuando se encontraba en su mejor nivel de crecimiento, dicha anticipación al estrepitoso cerramiento dejó a cientos de miles de compatriotas perjudicados en su patrimonio, generando la afectación de sus derechos económicos, sociales y morales diferentes por cada persona afectada. Tenemos entonces que cada tarjetahabiente es una historia personal y diferente por contarle a la justicia y por tal motivo la demanda debe ser Individual para solucionar un caso particular y concreto, con tasación de perjuicios económicos diferentes por cada demandante, como es apenas natural y obvio.

DEL AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD O AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Es el proceso de agotamiento del requisito de procedibilidad establecido por la Ley, mediante una solicitud de audiencia de conciliación, entre las partes demandante y demandado, previa a entablar la respectiva demanda individual contra el Estado y así mitigar los costos operativos, económicos, la saturación en los juzgados y el desgaste humano a cargo de la administración de justicia.

DE LA OMISIÓN DEL ESTADO Y LA CONFIANZA LEGITIMA GENERADA: Con la OMISIÓN del Estado Colombiano en conjunto con sus entidades adscritas (Ministerios, superintendencias y departamentos administrativos) dedicadas a la inspección, control, vigilancia e intervención de las presuntas actividades empresariales ilegales de captación masiva de dineros, se genero para todos los ciudadanos una CONFIANZA LEGITIMA cuando la administración fomento y permitió la creación de expectativas favorables para los ciudadanos en materia comercial y luego nos atropelló al ordenar el cierre de la empresa, eliminando súbitamente dichas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el ciudadano deposita en las instituciones legales es digna de protección y debe respetarse como lo ha venido manifestado la Corte Constitucional. Pero precisamente esa actitud permisiva y leseferiana del “dejar hacer y dejar pasar” por alto las grandes multitudes de ciudadanos agolpados en interminables filas por mas de ocho años en todo el territorio nacional, es lo que se le indilga por omisión del estado, puesto que era de publico conocimiento que en esta empresa de adquirían tarjetas prepago y se trabajaba con publicidad persona a persona. Se tenían enormes letreros y publicidad empresarial en la mayoría de medios de comunicación del País desde los regionales hasta los principales imperios mediáticos en Colombia y el exterior al punto de contar con un canal de televisión propio bajo la marca DMG y múltiples catálogos publicitarios de ventas puerta a puerta que generaban empleo a miles de personas.

DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS: Como consecuencia del cierre intempestivo de la empresa a manos del Gobierno Uribe Vélez se causaron una avalancha de PERJUICIOS en todas las miles de familias tarjetahabientes de la empresa DMG, por cuanto al gobierno de turno no le interesó en lo más mínimo reparar

El 15 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá: Se informó a todos los demandantes que los procesos radicados en el tribunal Administrativo de Cundinamarca fueron objeto de la primer gran envestida legal propiciada desde el Gobierno cuando sancionó la Ley 1450 de 2011 que adoptó el “Plan Nacional de Desarrollo” y dentro de ésta Ley vino un “Mico” que ordenó a los Magistrados remitir las demandas a los Juzgados administrativos de Bogotá (circunscripción de menor jerarquía) en vista de su inferioridad y fragilidad para tomar una decisión favorable a la verdad en un Juicio de tantos quilates de responsabilidad social y más aún cuando deben condenar al Gobierno Nacional estando altamente politizados a su interior. Circunstancias estas que nuevamente nos demuestran que les queda grande decidir en derecho y justicia cuando se les ha convertido estos casos en una “PAPA CALIENTE” que ningún Juez de menor jerarquía quiere hacerse cargo y por esta razón los magistrados del Tribunal de Cundinamarca sin dilación remitieron todas las demandas a los diferentes juzgados de Bogotá.

En fecha 11 de Marzo del 2011 vimos con asombro que temerariamente el Ministro de Hacienda el Doctor JUAN CARLOS ECHEVERRY pretendió abrir proceso penal por la falta de pago del impuesto de declaración de renta supuestamente gravados sobre los patrimonios que perdimos en el cierre de DMG. ya que el ministro pretendía intimidar para que las victimas retiráramos nuestras demandas y casi lo logra si no es porque éste Bufete actuó rápido para explicar con la verdad ante semejante exabrupto en el sentido que el propio Ministro demandante podría salir demandado por su propia filibustería puesto que esto lo veníamos previendo desde que iniciamos este proceso a lo largo de tres años cuando cada uno de ustedes aportó pruebas suficientes para presentar una buena defensa, de un posible lavado de activos, narcotráfico y cobros de la Dian, puesto que uno de los requerimientos solicitado por nosotros era una declaración extra juicio en la que se establece la procedencia de nuestro dinero. Y atendiendo que este delito de omisión al agente retenedor (DIAN) es penalizado con cárcel, nos parece absurdo meter a más de cuatro millones de tarjetahabientes a una cárcel. Esta tendría que ser igual a la conciencia del señor Uribe Vélez.

En fecha 15 de Junio de 2011 vino otra temeraria envestida del periódico El Tiempo rotulado: “UN TELEVISOR HASTA PARA 6, EN LA LIQUIDACIÓN DE DMG”, titular que cuso pánico entre los demandantes Nuestra respuesta no se hizo esperar: Estimados Señores y señoras vinculados al proceso de liquidación de la sociedad DMG, nos permitimos ampliar la información que con ocasión a las publicaciones de los diferentes diarios locales y nacionales como el diario EL TIEMPO de fecha 15 de junio de 2011, frente a la liquidación de la sociedad DMG, donde se estima que cada persona recibirá SESENTA Y SIETE Mil ($67.000) PESOS en efectivo y ciento sesenta y tres mil ($163.000) pesos en ESPECIE, lo que quiere decir que más de DOSCIENTAS MIL (200.000) Personas reclamantes serán propietarias de muebles e inmuebles por igual “en común y proindiviso” puesto que por las condiciones y particularidades de los bienes no se pueden dividir como es el caso de los televisores y lo vehículos incautados. Donde nos permitimos SUGERIR la abstención de recibir esas pírricas cifras de dinero ($68.000) y bienes muebles e inmuebles que “son de todos y de nadie” porque no podemos partir entre 200.000 personas un televisor o un carro.

Estos mismos ridículos pagos, argumentos, hechos, desengaños, barbaridades y demás actuaciones bajas nos alientan a seguir estudiando a profundidad los temas que impactan a todas las victimas DMG y con entusiasmo invitamos a los tarjetahabientes, que NO ALCANZARON A ENTRAR EN EL PROCESO DE LAS DEMANDAS INDIVIDUALES a que opten por reclamar sus derechos a través de la justicia como única vía seria para lograrlo YA QUE SE ABRE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE PUEDAN INICIAR SU DEMANDA contra el ESTADO partiendo de la base que la desdichada

liquidación que entrego la interventora Señora Ma. Mercedes Perry fue una burla a la dignidad de todos los afectados. Porque la liquidadora no logro reintegrar los dineros que perdimos por omisión del Gobierno, luego nos tiene que indemnizar íntegramente conforme lo establece la Ley.

Como podrán observar “la pelea es peleando” y cuando los demandados no cuentan con ningún argumento

manifestamos nuestro fiel compromiso en pie de lucha y reivindicación social, donde seguiremos batallando para sacar este proceso adelante a pesar de las adversidades.

Con fraternidad y respeto me suscribo de ustedes

_______________________________________

LUIS FERNANDO ULLOA CASTRILLON

PRESIDENTE

C.C 4615817

T.P. 148205 C.S. d J.

Para mayor información sobre el proceso, actual diríjase a la PUBLICACIONES.

Para información sobre el nuevo proceso de demanda comuníquese con el señor CARLOS ACERO y la señora YESMITH ZANABRIA a los teléfonos 310 80 60 177- 312 47 91 753.
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Mensaje por meryburbano Miér Abr 04, 2012 6:57 pm

Doctor Luis Fernando; en nombre de mi grupo de gente de DMG, le agradecemos su valiosa informacion, y que el Señor lo ilumine en todo lo que tiene que hacer y decir, lo mismo para DAVID, muy pronto se conocera toda la verdad.
DOCTOR.: Diganos por favor donde pueden asercarse a colocar la demanda.
Un ABRAZO


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Mensaje por Aura María Murcia Lun Abr 09, 2012 12:43 pm

Dr. ulloa buenas tardes, permitame decirle que usted no exoplica nada que no sepamos, me gustaria saber que ha hecho usted al respecto, en la demanda individual que contesto el juez si acepto la demanda o al contrario la rechazo, en la demanda colectiva que paso, pues el resumen que usted da ya lo conocemos y no dice lo que estan gestionando el juzgado, mil gracias...
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